domingo, 13 de abril de 2008

Construyendo Europa, aislando a los Estados Unidos

Número 8/abril-mayo 2008
Glen Ruffle

El nuevo tratado de Lisboa fortalece el liberalismo internacional, pero al hacerlo, ¿Estará aislando a los estados que tienen políticas de acción independientes y unilaterales?, más específicamente, ¿estará intentando aislar a los Estados Unidos?, ¿En realidad tienen los Estados Unidos algo que enseñarle a Europa sobre democracia?

El Tratado de Lisboa firmado recientemente, que reemplaza a la constitución europea, lleva la expresión "mas unidos que nunca" a un nuevo nivel. Más aún, este tratado es una declaración de tipo internacional de la cual la Unión Europea quiere ser parte y, en ella claramente, la unión adquiere el papel de reforzar el sistema multilateralista de las Naciones Unidas en contraposición al unilateralismo.

El articulo 21, parágrafo 2 (h) del Consolidado Tratado de Lisboa, declara que los Estados Unidos "Deberán promover un sistema internacional basado en una mayor cooperación multilateral y en un buen gobierno global”. En esencia, el tratado sitúa a la Unión Europea como un respaldo al sistema multilateral internacional representado por las Naciones Unidas.

A lo largo del tratado, hay referencias al rol de la Unión Europea con respecto a las Naciones Unidas:

1. El artículo 3.5 declara que la Unión Europea, como objetivo, deberá contribuir “al estricto cumplimiento y desarrollo de la ley internacional, incluyendo el respeto a los estatutos de las Naciones Unidas”.

2. En el articulo 21 del titulo V del tratado enmendado por la Unión Europea, aparece nuevamente su papel como refuerzo y apoyo para las Naciones Unidas: "La actividad de la Unión en el plano internacional… deberá… respetar… los principios reflejados en los estatutos de las Naciones Unidas y de la ley internacional". El artículo asigna a la Unión Europea el cometido de promover "soluciones multilaterales a problemas comunes, especialmente, dentro del marco de las Naciones Unidas".

3. Según las disposiciones de Seguridad Común y política de Defensa, en el artículo 42 del tratado, se insta a los estados miembros a la solidaridad al afirmar que: " si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas". Además, este artículo se adentra en el territorio competencial de la OTAN. En otras cláusulas del tratado parecería que la Unión Europea estuviera desarrollando un sistema paralelo al de la OTAN (a través de la agencia Europea de Defensa (artículo 45) y un inquietante compromiso con la remilitarización de Europa (articulo 42, parágrafo 3) que podría existir paralelamente en silencio hasta que surja una situación en la que la OTAN prefiera no interferir mientras que la Unión Europea sí. En tal ocasión, la UE dispondrá de una estructura militar bien establecida, lista y esperando a ser utilizada, de esta forma lo más probable es que inutilice a la OTAN

4. El tratado incorpora como ley el requerimiento por el cual la Unión Europea deberá establecer todo tipo de cooperación con los órganos y agencias de la ONU (Art. 220 Tratado sobre el funcionamiento de la Unión) y, en el área de ayuda humanitaria, la UE se compromete a asegurar que sus operaciones de ayuda sean “...coordinadas y estarán en concordancia con las de organizaciones y órganos, en particular con aquellos que forman parte del sistema de la ONU” (Article 214.7 del mismo tratado)

Ninguna de estas cláusulas es particularmente polémica o necesariamente negativa. Es positivo no duplicar los esfuerzos de ayuda humanitaria y trabajar con la Naciones Unidas para hacer de la vigilancia de la ley internacional un procedimiento normal para los estados en sus relaciones internacionales.

Sin embargo, a nivel filosófico, parece haber una posición clara de la UE en oposición a la acción unilateral, y por ende de los estados que la adoptan, siendo los Estados Unidos el ejemplo más claro de esto. Al reforzar el sistema de las NU, la Unión Europea está contribuyendo al aislamiento de los unilateralistas de los Estados Unidos en lugar de contribuir a su inclusión dentro del sistema internacional. El lugar que podría ocupar el poder estadounidense queda así libre para ser ocupado por la UE, China, Rusia, entre otros.

Dicha situación tiene, además, implicaciones democráticas. John Bolton, el ex -embajador de los Estados Unidos en la ONU, definió la palabra soberanía como el poder que le pertenece al pueblo de una nación. Cualquier intento de “compartir” esa soberanía con otros, es, de hecho, soberanía perdida, no ganada, pues el pueblo pierde el poder para controlar su propio destino de manera democrática.

El argumento alternativo, tal como lo expresó Lord Watson de Richmond en la Cámara de los Lores en Inglaterra durante los debates sobre el tratado de Niza, es que “al juntar soberanía, en efecto, estamos incrementándola”. Obviamente, este es el punto de vista de los políticos de la unión y, cada vez más, el de los gobiernos de los estados miembros, aunque el embajador Bolton, sin duda, plantea puntos cruciales sobre la democracia al respecto. ¿Cuándo los británicos, los franceses o los españoles dieron a sus gobiernos temporales el derecho permanente a compartir y reducir el poder de sus compatriotas europeos?

El Tratado de Lisboa es un movimiento claro hacia una nueva estructura federal, a través de la cuál ha surgido una nueva división de poderes. El tratado afirma enfáticamente lo que puede hacer la UE; lo que puede hacer la unión y los estados miembros (aunque los estados miembros estén en un segundo lugar); y luego el resto de los poderes (Artículos 2, 3 y 4 del Tratado de funcionamiento). De esta manera, el tratado afianza el multilateralismo y federalismo dentro de la estructura política de Europa, a medida que el poder se centraliza lejos de los estados miembros.

Resulta curioso observar porqué los gobiernos de Gran Bretaña y Francia, en particular, se muestren entusiastas en su respaldo al tratado de la Unión Europea. Los multilateralistas pueden argumentar que el Tratado de Lisboa fortalece el sistema de la ONU, y por lo tanto fortalece la posición del Reino Unido y Francia con sus puestos como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Al fortalecer el sistema global de las Naciones Unidas, el Tratado de Lisboa favorece el fortalecimiento del Reino Unido y de Francia en dicho sistema.

Sin embargo, dicho argumento resulta insuficiente en dos sentidos: En primer lugar, el Primer Ministro Británico, Gordon Brown, habló recientemente de extender el tamaño del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para incluir los nuevos poderes mundiales, como India y Brasil, lo que, en consecuencia, diluiría el poder de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad; y, en segundo lugar, el Tratado de Lisboa sienta las bases del proceso que muy seguramente tendrá como fruto la eliminación de los puestos ocupados por británicos y franceses en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y su sustitución por Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Artículos 26, 27 y 34 de Política Exterior y de Seguridad Común).

El Tratado de Lisboa es así un componente de una visión internacional más amplia dirigida por las agendas liberales que crearon las Naciones Unidas y la Liga de Naciones que la antecedió. Sin embargo, existen preocupaciones al respecto; para una Unión que se define explícitamente a sí misma como democrática, necesita actuar de una manera más acorde con dicho concepto y, el punto de partida sería la celebración de referéndum para que los ciudadanos europeos puedan tener voz en el nuevo tratado, lo que pone grandes límites al poder de sus respectivos estados-nación. La habilidad de los ciudadanos de gobernarse a sí mismos se está reduciendo y este proceso necesita mayor legitimidad.

Glen Ruffle
Research Officer at Global Vision; MSc in Global Politics from the University of Southampton.

References and Endnotes:
The Treaty of Lisbon is composed of two smaller Treaties: The Treaty on European Union and the Treaty on the Functioning of the European Union (TFEU). Together they form the Treaty of Lisbon.

The Treaty of Lisbon text referred to here is the ‘Consolidated Texts of the EU Treaties as Amended by the Treaty of Lisbon’, January 2008, CM7310. Published by the Foreign and Commonwealth Office and The Stationery Office.

Ambassador John Bolton was responding to a question during a speech at an event hosted by Global Vision, 8th January 2008, at the Institute of Civil Engineers, London. MP3 audio file of meeting available at: http://www.global-vision.net/Events1451.htm

Lord Watson of Richmond, 26th November 2001, Column 75, Volume 629, part number 52, of Hansard, the official record of the House of Commons debates.

Andrew Grice (2008) Transformed UN proposed to create ‘new world order’, 21st January 2008, at: http://www.independent.co.uk/news/world/transformed-un-proposed-to-create-new-world-order-771416.html

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