miércoles, 15 de agosto de 2007

Radiografía de los Derechos Humanos en China

Número 4/ Agosto-Septiembre 2007
Mireia Paulo

Diferente interpretación de los Derechos Humanos

La ley internacional en materia de DDHH que existe hoy está basada en la Declaración de los DDHH adoptada por la Asamblea General de NNUU en 1948, que hace referencia a los derechos políticos y civiles. En 1966 se incluyeron los derechos económicos, sociales y culturales(1), DESC o de segunda generación(2). Así pues, al existir dos tipos de derechos, se crea un problema de interpretación y aplicación en el Derecho Internacional Público sobre DDHH. Además, los PVD tienden a priorizar los derechos civiles y políticos, argumentando que los DESC “no se pueden alcanzar hasta no obtener unas condiciones de vida dignas para la mayoría de la población”(3).

Por tanto, el régimen internacional de DDHH promueve la libertad individual, pero sin limitarse a un único sistema político o económico. La ley internacional matiza la diferencia entre DDHH y democratización, alejándose de ser un concepto que persigue los intereses de unos valores occidentales en detrimento de unos valores asiáticos (4).

El debate sobre los valores asiáticos surgió en los años noventa cuando se presentó como un sistema capitalista alternativo. Sus defensores principales eran el primer ministro Malasia y Singapur (5) sostenían la existencia de un sistema de valores asiáticos y rechazaban la imposición desde occidente de valores universales (6). Uno de los puntos de distanciamiento estriba en que los valores asiáticos ponen énfasis en el acercamiento consensuado, donde prima el comunitarismo en vez del individualismo (7).

Como consecuencia se estas confrontaciones se deducen que existen grandes diferencias sobre la libre organización política de los Estados, la intrusión o no en los asuntos internos de cada uno y el propio carácter individual o colectivo de los derechos. Por ello, el Pacto sobre DESC reconoce a los Estados el “derecho a la libre determinación y a la elección de su organización política, pero los compromete a adoptar medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos” (8). Después de presentar el planteamiento teórico de los Derechos Humanos y su choque con la visión asiática es momento de plasmar su aplicación práctica en la República Popular China.

Enumeración de las violaciones de los DDHH cometidos en la RPCh

1. Libertad de expresión y religión. Miles de personas son detenidas y condenadas cada año por ejercer el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de religión (9). Un dato que refleja esta realidad es el aumento de controles gubernamentales a las ONG y a los medios de comunicación, incluido Internet (10).

2. Reubicación forzosa de comunidades enteras con el fin de obtener terreno para la realización de obras públicas, como: las Tres Gargantas, las instalaciones olímpicas en Beijing (11). El derribo de los ancestrales Hutongs en pleno centro de la capital china es el ejemplo que refleja esta reubicación forzosa.

3. Procedimientos judiciales. Existe un vacío en los derechos de los detenidos, sobretodo, durante el proceso de detención, juicio y sentencia. No existe protección y ley que vele por los derechos del detenido, tampoco hay independencia entre el poder judicial, legislativo y ejecutivo (12). Continúa la práctica de detenciones con cargos vagamente definidos y carecientes de supervisiones judiciales, en los cuales se aplica la fórmula de ‘reeducación por el trabajo’ (13).

4. Abusos y tortura contra los prisioneros tanto en las cárceles como en los campos de trabajo (14).

5. Pena de muerte. Sigue vigente, se calcula que alrededor de 10.000 personas son ejecutadas al año (15). También, se han registrado casos de castigos capitales, a pesar de que la ley internacional dictamina que la ejecución pública es una violación de la dignidad humana (16).

6. Recolección de órganos de prisioneros condenados para transplantes. La necesidad de órganos para transplantes conlleva a la realización de procesos judiciales ilícitos o abusivos (17).

7. Acatamiento de prácticas abortivas y esterilización como prácticas de planificación familiar, llevadas a cabo por oficiales locales (18).

8. Abusos laborales. La ley de los trabajadores chinos les prohíbe formar organizaciones independientes y no recoge la protección del derecho a la huelga. Existe una organización que representa legalmente a los trabajadores, ‘Federación China de Sindicatos’ (ACFTU), pero sus oficiales están controlados por las autoridades locales y los comités del PCCh (19).

9. Minorías. Existe marginalización, exclusión, control y desatención de las minorías étnicas (20). AI, además, denuncia que China utiliza el terrorismo de Estado contra la comunidad de los Uigur en nombre de la lucha contra el terrorismo internacional. La organización critica que decenas de millares de personas han sido detenidas y acusadas de cargos terroristas (21).

Avances de la RPCh en materia de DDHH

Pese al panorama negativo descrito en el anterior punto, observamos que en la última década las autoridades chinas han llevado a cabo una serie de acciones y medidas que han mejorado la situación de los Derechos Humanos de los chinos.

• 1954, se incluyen en la Constitución, por primera vez, los derechos de los ciudadanos (22).

• 1982, Elaboración de la Constitución: artículo 33 se especifican los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos; art. 34 el derecho al voto a partir de los 18 años de edad, con excepción de aquellos privados de dicho derecho por la ley; art. 35 especifica que “todos los ciudadanos de la RPCh tienen derecho a disfrutar de libertad de expresión, de prensa, de asamblea, de asociación y de manifestación”; art. 22 da impulso a las artes y la literatura.

• 1988, Ratificación de la Convención contra la tortura, y reiteración en el uso de la Ley de Prisión de 1994 en la cual se prohíbe el uso de la tortura (23).

• Reformas de la Constitución: 1988, 1993, 1999 y 2004. Entre las 14 enmiendas se incluye: una cláusula sobre la reforma del sistema de seguridad social; la defensa de la igualdad de oportunidades entre sector público y privado; la mejora del sistema de expropiación de terrenos; sustitución de la ley marcial por una de estado de emergencia nacional ejercido exclusivamente por el jefe de Estado, adopción de medidas administrativas especiales, sin el recurso a las Fuerzas Armadas (24); introducción de la protección de los DDHH; se aprueba la propiedad privada (25).

• 1996, publicación del Libro Blanco de los DDHH destaca (26):
- El derecho al desarrollo y subsistencia de la población. Pone en marcha programas, como: agua potable; instalación de 274.000 km. de cableado eléctrico; y construcción de 258.000 km. de carreteras.

- Derechos democráticos de los ciudadanos. Promoción de la construcción de un sistema democrático político y social. 21 grupos de inspección realizaron una supervisión de la ejecución de las leyes de: agricultura, educación, protección del medio ambiente, del trabajo y seguridad social entre otros.

- DDHH como garantía judicial. Revisión de leyes criminales y leyes del proceso criminal. Mejora de leyes judiciales y castigos administrativos. Para mejorar la protección de los DDHH se incluyó a la Ley de procedimiento criminal que: 1. todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario; 2. abolición del sistema de detención para interrogar como una medida obligatoria; 3. aumento de la intervención de los abogados en los procesos criminales; 4. incremento de la garantía de los derechos de las víctimas a través de una lista de litigantes y derechos.

- Protección de los derechos de los trabajadores. Mejoras en la Ley del Trabajo: igualdad de acceso, salario, seguridad, protección de la salud, seguridad social y bienestar; Decreto sobre la Regulación del salario mínimo de las empresas; Protección de la salud y seguridad de los trabajadores con la ‘Regulación de la implementación de la ley de seguridad de las minas’; e inclusión de la ‘ley para la protección de los derechos e intereses de la tercera edad’.

- El derecho de los ciudadanos a recibir educación. En 1995 se promulgó la Ley para la Educación y en 1996, la Ley para la Educación profesional. Mejoras para la financiación de estudiantes universitarios con dificultades económicas y aportación de los fondos de subsidios para la educación universitaria en regiones pobres con un presupuesto de 3’9 billones yuan.

- Derechos e intereses legítimos para las mujeres y los niños. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y la salvaguarda de los derechos legítimos de las mujeres. Creación de redes para la protección de la salud de la mujer e infancia tanto en zonas urbanas como rurales.

- Garantía de los derechos de las minorías. Todos los grupos étnicos reconocidos son iguales ante la ley y el estado debe garantizar sus derechos legales y sus intereses de todas las minorías, salvaguardando y promoviendo las relaciones de igualdad, unidad y mutua asistencia entre los grupos étnicos.

• 2000, RPCh firmó el “Memorando de entendimiento en cooperación” con la Oficina de NNUU del Alto Comisionado para los DDHH (UNOHCHR), el cual fue implementado en 2004.

• 2001, RPCh ratificó la Convención Internacional sobre los DESC. Existiendo un programa en apoyo de la reforma del sistema legal complementado con la cooperación de asistencia técnica a cargo del PNUD y elaborado junto a las instituciones chinas (27).

• 2004, China publicó su Libro Blanco, el octavo desde 1991, para mostrar el "progreso notable" en sus esfuerzos por la protección de los DDHH (28), con el objetivo de "ayudar a la comunidad internacional a mejorar su entendimiento de la situación de los DDHH en China" (29).

• 2004, la delegación china asistió a la 60ª Sesión de la Comisión de DDHH de las NNUU. RPCh votó a favor del Comité de NNUU para 2005 – 2008 a favor de Eliminar la Discriminación contra las mujeres.

• 2004, RPCh y Australia celebran una conferencia sobre la protección de los DDHH de los detenidos e imputados. Participaron ONGs como La Sociedad China por los estudios de los DDHH, la cual trabaja en conjunto con el proyecto del Grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de UNCHR (UNOHCHR).

• 2004, redacción del informe sobre “el protocolo opcional de la convención sobre los Derechos del menor ante la venta, prostitución y pornografía infantil”.

• 2004, formulación de instrumentos legales sobre DDHH internacionales: “Tratado sobre los derechos de las personas discapacitadas”, “Normativa vinculante conforme a la ley para la protección de todas las personas desaparecidas forzosamente”. RPCh participa en las actividades de la segunda “Década de los discapacitados de Asia – Pacífico”, 2003 – 2012.

• 2004, RPCh mantuvo conversaciones y consultas bilaterales sobre DDHH con Australia, Canadá, Gran Bretaña, Noruega, Alemania, Holanda, Eritrea, Sierra Leona, Zimbabwe y Laos.

• 2004, RPCh votó a favor de la creación del Consejo de los DDHH de NNUU.

• 2004, RPCh albergó el sexto Seminario Informal de ASEM sobre DDHH; el Seminario China – África y los DDHH; el Seminario China – UE sobre la ratificación del ICCPR; el Seminario China – Australia sobre el Desarrollo Económico y la Protección de los derechos de las minorías étnicas y aborígenes; y el Sexto Foro China – Canadá – Noruega sobre DDHH.

• 2007, La Asamblea Popular Nacional votó favorablemente el nuevo código de derechos reales que establece la igualdad formal entre las diversas propiedades (30).

Etapas que se identifican en la actuación y políticas sobre DDHH

Se advierta una primera etapa que abarcaría de 1949 a 1976, la cual destacaría por su negación a los DDHH y a la ley internacional sobre DDHH. Aunque durante el periodo maoísta el gobierno hizo esfuerzos por abastecer de derechos sociales y económicos, como la educación o el incremento de la alfabetización (31). También, se cometieron abusos de los DDHH con: las reformas del campo; las campañas contrarrevolucionarios y derechistas; campaña de las 100 flores; el Gran Salto Adelante; o la Revolución Cultural (32). Además, esta etapa se caracteriza por la ausencia de la RPCh en las organizaciones internacionales, si bien recupera su asiento en el Consejo de Seguridad en 1971 coincidiendo con la etapa de Distensión de la Guerra Fría.

La segunda etapa comprendería desde 1976 a 1990, en la cual el gobierno de la RPCh reconoce que existen algunos abusos de los DDHH, pero se ampara en uno de sus principios en política exterior: no intervención en los asuntos internos de cada Estado. De hecho, la propia Constitución hace referencia a que el pueblo y el ejército deben contribuir al fracaso del imperialismo, el hegemonismo y el colonialismo. Con lo cual, indirectamente se incluye la Declaración de los DDHH, vista como una imposición de los ‘estados occidentales’.

Esta segunda etapa hereda de la anterior el activismo de muchos adolescentes que participaron en la RC, a ello le siguen las reformas llevadas acabo por Deng Xiaoping; represión del muro de la democracia; creación de las cuatro zonas económicas especiales; campañas contra la contaminación espiritual; liberalización del precio de 1800 productos, rechazando la relación entre los DDHH y el comercio (33); condena de 55.000 dirigentes políticos por delitos económicos; ley Marcial en Tíbet y los sucesos de Tiananmen. Las reformas económicas acarrearon a algunos sectores de la población beneficios económicos, derechos de propiedad y libertades individuales (34). Por ello, en las protestas de Tiananmen, intelectuales, obreros, estudiantes, incluso cuadros del partido (35) reclamaron libertad de prensa, apertura al exterior y el fin de la corrupción (36).

La tercera etapa entre 1990 y 2007, se inicia con las críticas del exterior y las sanciones del FMI, CEE y EEUU tras los acontecimientos de Tiananmen (37). Se produce un ligero cambio de la política china ante los DDHH, probablemente más influenciado por el embargo de armas que no por las sanciones económicas. Aún así, el gobierno de Clinton premiaba más las relaciones comerciales (38) y concedió a la RPCh el estatus de Nación Más Favorecida (MFN) en 1994 (39).

En esta etapa, todas las facciones del partido coinciden que el PCCh es el más indicado para mantener los valores Confucianos, acompañados del bienestar del pueblo, quien necesita el crecimiento económico y los derechos sociales definidos, tradicionalmente, por las sociedades comunistas (40). En contraste, el rápido desarrollo de la RPCh se traduce en un aumento de la capacidad de movilización y complejidad del tejido social chino, exigiendo mayor transparencia en los procesos de gobierno, libertad y participación (41).

Aún eliminándose muchas políticas totalitarias a favor de una mejora de la situación de los DDHH, la situación de los DDHH en China es todavía muy mejorable y aun se deben realizar grandes esfuerzos. El propio gobierno chino apunta los siguientes: mayor atención al desarrollo económico y social entre zonas rurales y urbanas, así como las diferencias entre regiones; construcción de una sociedad caracterizada por la democracia y el respeto a la ley, justicia e imparcialidad, viabilidad y estabilidad (42).

Conclusión

En conclusión, podemos afirmar que hay un avance en materia de DDHH más que un retroceso. Ciertamente, se le puede atribuir a la RPCh que está trabajando con esfuerzo en materia de los DDHH desde 2000. Dicho esfuerzo se observa en el interior de su país, pero también, en el ámbito internacional. Este trabajo se puede apreciar cuantitativamente en mejoras o introducciones de leyes, así como en el aumento de debate y libertad de expresión sobre los DDHH. Si bien es cierto, que el incremento del soft-hard power de la RPCh revierte en un descenso de la presión externa en materia de DDHH para no perjudicar sus intereses económicos.

Mireia Paulo
MA en Relaciones Internacionales

Notas:
(1) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(2) Gracia, J. “Los compromisos de los estados para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los compromisos individuales y de asistencia y cooperación internacionales”. Seminario permanente de DDHH Antonio Marzal, XII Sesión. ESADE. Facultad de Derecho. Barcelona.

(3) Gracia, J. “Los compromisos de los estados para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los compromisos individuales y de asistencia y cooperación internacionales”. Seminario permanente de DDHH Antonio Marzal, XII Sesión. ESADE. Facultad de Derecho. Barcelona.

(4) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(5) Kim Dae Jung. “Is Culture Destiny?”, Foreign Affairs 73, 6, (1994); Lee Kuan Yew. “Culture is Destiny”. Foreign Affairs 73, 6, (1994); Lee Kuan Yew. Interview.

(6) Milner, Anthony “What’s Happened to Asian Values” (1999), http://www.anu.edu.au/asianstudies/values.cfm.

(7) Han Sung-Joo, “Asian values: An asset or a liability”, in Han Sung-Joo (ed.), Changing Values in Asia — Their Impact on Governance and Development, Japan Center for International Exchange, Tokyo, 1999.

(8) Amnistia Internacional. “Derechos humanos para la dignidad humana. Una introducción a los derechos económicos, sociales y culturales”. POL 34/009/2005

(9) Amnistia internacional. “Country reports on HHRR practices 2006. Released by the Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor”. 6 – 3 – 07.

(10) “Introducción del Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2006”. 6 – 3 – 07. www.usinfo.state.gov

(11) Amnistía Internacional. “Los Juegos Olímpicos y los derechos humanos”. 31 de agosto del 2004.

(12) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(13) Amnistía Internacional. “Los Juegos Olímpicos y los derechos humanos”. 31 de agosto del 2004.

(14) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(15) Amnistía Internacional. “Los Juegos Olímpicos y los derechos humanos”. 31 de agosto del 2004.

(16) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(17) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(18) Amnistia internacional. “Country reports on HHRR practices 2006. Released by the Bureau of Democracy, Human Rights, and Labor”. 6 – 3 – 07.

(19) Human Right Watch. “Human Rights and the 2008 Olympics in Beijing. Bussines and labor rights”. New York, NY 10118-3299. 2004

(20) Minority Rights Group International (MRG) i Human Rights in China (HRIC). “China's Development Strategy Fails to Benefit Critical Ethnic Minorities and Masks Repression”. Minority Rights Group Internacional, 2007. UK

(21) Amnistía Internacional cita el caso de Shaheer Ali, que fue ejecutado en China tras haber sido extraditado de Nepal, a pesar de que el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) le había concedido el estatus de refugiado.

(22) Beltrán, J. “Sistema político chino”. UAB. Barcelona, 2006.

(23) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(24) ‘Asamblea china aprobó la nueva propiedad privada y DDHH’. 15 – 4 – 04. El Sur. Chile.

(25) Constitución de la República Popular de China aprobada en 1982. http://confinder.richmond.edu/admin/docs/ChinaSp1982.pdf

(26) White Papers. Progress in China’s Human Rights Cuase in 1996

(27) “Representante de ONU: DDHH discutidos más abiertamente en China”. Diario del Pueblo. 12/6/03

(28) “Llibre Blanc xinès sobre drets humans”. http://www.china.org.cn/xi-book/3/1.htm

(29) www.xinhuanet.com

(30) Pol, F. “China y la propiedad privada: algunas repercusiones importantes”. 2/4/07 www.igadi.org

(31) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(32) “Beijing’s Human Rights Forum”. China Rights Forum. No. 1, 2007. http://www.renyurequan.org/ryrq_article.adp?article_id=553

(33) Gracia, J. “Los compromisos de los estados para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Los compromisos individuales y de asistencia y cooperación internacionales”. Seminario permanente de DDHH Antonio Marzal, XII Sesión. ESADE. Facultad de Derecho. Barcelona.

(34) “Beijing’s Human Rights Forum”. China Rights Forum. No. 1, 2007. http://www.renyurequan.org/ryrq_article.adp?article_id=553

(35) Faust, J.R. & Kornberg, J.F. “China in world politics“. Ed Lynne Rienner Publishers. London, 1995.

(36) “China, en busca de un sistema democrático propio”. Fundación CIDOB. 2003
(37) “China, en busca de un sistema democrático propio”. Fundación CIDOB. 2003

(38) Faust, J.R. & Kornberg, J.F. “China in world politics“. Ed Lynne Rienner Publishers. London, 1995.

(39) “Clinton’s Call: Avoid Isolating China”. New York Times. May 27, 1994.

(40) Faust, J.R. & Kornberg, J.F. “China in world politics“. Ed Lynne Rienner Publishers. London, 1995.

(41) Nathan, A. “Getting Human Rights Right”. The Washington Quarterly. Primavera 1997. The China reader: The Reform Era. New York: Vintage Books.

(42) “Llibre Blanc xinès sobre drets humans”. http://www.china.org.cn/xi-book/3/1.htm

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