lunes, 30 de noviembre de 2009

El último juicio de los Jémeres Rojos

Número 17/octubre-noviembre 2009
Mauricio Palma Gutiérrez

Hace pocas semanas, el mundo conoció la noticia de que Kang Guek Evan, más conocido como Duch, se encontraba ante los ojos de la opinión pública de su país, Camboya, y de la comunidad internacional expresando su arrepentimiento por el deceso de cerca de 12000 personas que estuvieron a su cargo mientras que era el director de la S21 - la prisión más conocida de la época de los Jémeres Rojos en dicho país. Sin embargo, la atención que atrajo dicha declaración es poca si se compara con los más recientes sucesos entorno a la provisión de justicia en contextos en los cuales presuntamente se han cometido diferentes crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio.

Los casos de las órdenes de detención emitidas por la Corte Penal Internacional o los mandatos del Tribunal para la Antigua Yugoslavia se han llevado grandes titulares en los medios alrededor del mundo y con éstos, la mayoría del desarrollo académico sobre la materia. De todas formas, el caso del Tribunal para el Genocidio Camboyano se convierte así en un elemento singular y novedoso en la constitución y regularización jurídica de elementos legales internacionales que pocas veces en la historia han logrado ser canalizados efectivamente por los estamentos y cuerpos legales establecidos en el incipiente orden penal internacional. La declaración de este sujeto se torna entonces la excusa perfecta para hacer una evaluación concreta que delimite el entendimiento de la lógica de acción de un cuerpo jurídico peculiar en plena acción, dentro del contexto de uno de los más recordados genocidios, quizá junto al ruandés, de la segunda mitad del siglo XX.

Por esta razón el siguiente artículo se propone evaluar la capacidad de acción de este tribunal, que al contar con una estructuración hasta ahora poco utilizada en el contexto del Derecho Internacional, se convierte en un interesante caso de estudio respecto de la provisión real de justicia y al direccionamiento político de algunos supuestos del orden internacional humanitario, después de 30 años desde el fin de la era de Pol Pot en Camboya. De esta forma se propondrá (i) un breve ejercicio descriptivo sobre el legado de los Jémeres Rojos y la constitución del Tribunal para el Genocidio Camboyano en 2006, (ii) un marco de análisis sobre el direccionamiento político y los posibles obstáculos que el mismo puede llegar a encontrar dentro de su futuro funcionamiento y (iii) a modo de conclusión un espacio abierto para sugerir varias conjeturas que se postulan una vez la problemática haya sido depurada.

El clamor por la justicia y el camino hacia el tribunal

Para nadie es un secreto que la de los Jémeres Rojos fue una de las más sangrientas eras del último cuarto del siglo pasado. Durante los cuatro años de dictadura en los que el Reino de Camboya se transformó en Kampuchea Democrática, un millón y medio de personas perdieron la vida (1) no sólo por la acción del extraño conglomerado guerrillero maoísta a la cabeza del tristemente célebre Pol Pot en contra de sus enemigos políticos, sino por la degradación de las condiciones mínimas de vida de sus habitantes que se tradujeron en hambrunas, pandemias y una grave situación de desasosiego social entre 1975 y 1979. Esto a la postre se tradujo en la reducción de la población total del país en aproximadamente el 20% (2) dando pie así a que una vez el régimen del Khmer fuera depuesto gracias a la acción vietnamita, el mundo conociera las atrocidades del Genocidio camboyano (3).

Los abusos en materia de Derechos Humanos del antiguo régimen fueron rápidamente denunciados y puestos en conocimiento público mientras que el antiguo líder jemer y algunos de sus secuaces -entre ellos el ya mencionado Duch- continuaron haciendo estragos hasta bien entrados los años noventa en el campo del país (4). Sin embargo, el restablecimiento de Camboya como una monarquía a partir de 1993, esta vez en su forma constitucional, al tiempo que los últimos rezagos de los Jémeres Rojos fueron depurados -entre otros factores, gracias al empeño de antiguos miembros del mismo movimiento que desertaron o fueron expulsados desde los años setenta- desataron entre los miembros de la sociedad civil camboyana un amplio clamor por justicia que había venido siendo retrasada por la constante situación de inestabilidad que había atravesado dicho estado desde 1979 (5).

La influencia de diversos conglomerados internacionales -entre gubernamentales y no gubernamentales- no se hizo esperar y así surgiría una nueva y complicada etapa que traería consigo el establecimiento de un tribunal especial marcado por la influencia de las experiencias yugoslava y ruandesa de mediados de los años noventa. Hacia 1997 después de un estrecho margen de negociación política, el gobierno camboyano se dirigiría a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que se creara una estructura penal que tuviera  capacidad de interactuar en el específico caso de Camboya y responsabilizar a algunos individuos por los crímenes cometidos años antes.

Lo que la mayoría de los interesados buscaba en últimas era enjuiciar al antiguo líder del movimiento. Sin embargo, Pol Pot moriría incluso antes de que el tribunal fuera una realidad, en 1998. Su muerte fue no obstante un hito que propició y al mismo tiempo trajo a colación ante los ojos de la Comunidad Internacional la necesidad de regularizar los albores de la situación por la que había atravesado el país en el pasado. Así pues, después de la encomienda hecha por la ONU a una comisión de expertos para evaluar la posibilidad de crear un tribunal internacional, de un largo período de acercamiento a la situación en el seno de la Asamblea General de la institución y de, sobretodo, un extenso período de negociaciones en el interior del gobierno camboyano una estructura híbrida tomaría vida. Las influencia políticas de la esfera intergubernamental y también la de los mismos intereses de las élites políticas camboyanas se establecerían entonces como los principales motores de una estructura que bien podría pertenecer a la familia de los tribunales internacionales ya tradicionales, pero que en última instancia cuenta con pequeñas diferencias que hacen que su operación se torne un poco más difícil si se compara con otras estructuras penales existentes en el marco mundial.

La hibridación de la justicia

Con lo que muchos no contaban era con el resultado final de las negociaciones entre la ONU y el gobierno camboyano. En éste y a diferencia de los tribunales de Ruanda y Yugoslavia, e inclusive de Sierra Leona, la mayoría de los jueces en las salas de audiencia son camboyanos. También uno de cada dos investigadores del tribunal es de dicha nacionalidad. Por otra parte, la norma a aplicar en primera instancia es la del país en tanto no se presenten situaciones de incertidumbre o conflicto de leyes. Esto en última instancia fue diseñado así para que el tribunal contara con cierta capacidad de maniobra e independencia ante la posible influencia ejercida por algunos agentes gubernamentales del gobierno camboyano (6) pero también para que al mismo tiempo los intereses locales no fueran vistos como vendidos al extranjero. Dentro del propósito del tribunal se enfatizó el enjuiciar a individuos que han sido sindicados de la comisión de crímenes de lesa humanidad, genocidio y de guerra durante los años 1975 y 1979 (7). El comienzo de las operaciones del tribunal data de 2006 con la apertura de investigaciones sobre 5 posibles casos, entre ellos el de alias Duch, el de Nuon Chea -más conocido como Hermano Número Dos, lugarteniente de Pol Pot-, el de Ieng Sary -el canciller del régimen- y el de Ieng Thirith -Primer Ministro de Kampuchea Democrática-.

Por ahora el caso más avanzado es el de Duch, sobre quien se dictará sentencia a comienzos del próximo año (9), mientras que el proceso en contra del Hermano Número Dos se encuentra próximo a iniciarse. Los demás casos se encuentran en etapa preliminar mientras que han sido abiertas otras cinco investigaciones así como se ha desescatimado abrir otras cinco por la muerte de los sospechosos (10). De todo esto, más que tener en cuenta el número de sindicados o los tipos de crímenes que son imputados bajo las regulaciones de los Convenios de Ginebra y de la Convención Internacional en contra del Genocidio, es quizá más interesante hacer un pequeño acercamiento a los elementos prácticos que influyen sobre el funcionamiento del tribunal desde la esfera política. Éste, al ser un espécimen híbrido, sujeto de permeabilidad desde la esfera nacional por el rango de acción tanto de sus funcionarios como de los procesos normativos en principio aplicables pero también desde la esfera internacional, no sólo por la presencia de individuos de terceros países en la estructura jurídica sino también por la apuesta económica y política que algunos de estos han hecho sobre la misma, se convierte entonces en un elemento sujeto de análisis bajo la instrumentalización de un bien intangible: la justicia.

Esto es argumentable en tanto se tenga en cuenta que (i) generalmente la instrumentalización de tribunales penales internacionales (híbridos o no) responde a las intenciones políticas de los interesados desde el exterior (en el caso de Camboya se puede argüir la influencia francesa a través de la Unión Europea como antigua potencia colonial en Indochina al tratar de restablecer vínculos con segundas intenciones o la influencia estadounidense a través de financiación del tribunal teniendo como objetivo extender sus nexos en cierta región del mundo que hoy por hoy se convierte en un punto semi-estratégico si se tiene en cuenta los intereses geopolíticos chinos) o desde el interior (como por ejemplo las élites políticas ávidas de reconocimiento en un contexto en el que la situación de su mismo país se ha venido transgrediendo desde el conflicto y la inestabilidad hacia la configuración de una cultura política en donde las formas democráticas no han sido recurrentemente mecanizadas).

También habría que sumarle que (ii) la financiación de este tipo de instituciones generalmente está hecha a través de terceros entes (gubernamentales o no) que están buscando en cualquiera de los casos la satisfacción de ciertos intereses (léase en el caso de grupos de presión civil de camboyanos en el exilio, la provisión efectiva de justicia, de Organizaciones No Gubernamentales como la instrumentalización de algunos preceptos de normatividad humanitaria internacional, o en el mismo caso de  los estados que han decidido intervenir financieramente con la consecución de cierto tipo de objetivos que hagan plausibles los elementos normativos internacionales que dicen defender como brazos de su propia influencia política. Por último (iii) el mismo gobierno camboyano se convierte así en uno de los principales interesados en la necesidad de resultados rápidos en tanto éste se encuentra actualmente en pleno proceso de legitimación ante una comunidad internacional que durante años ha calificado a los gobernantes de dicho estado como individuos distantes de la labor organizacional y más como simples caudillos en contextos quasi fallidos.

Conclusión: El último juicio de los Jémeres Rojos

Mientras que Duch se arrepiente de la comisión de una y otra fechoría, miles de afectados esperan que finalmente éste sea castigado ejemplarmente. Sin embargo, lo que muchos no saben es que al final vale más la necesidad de proveer justicia a toda costa en términos cuantitativos y no cualitativos en el momento de establecer un tribunal de las características del camboyano. Así y como en el caso del Tribunal para Ruanda o de la misma Corte Penal Internacional, vale más el direccionamiento político de los interesados en que esta estructura funcione antes que la provisión real de justicia ante las víctimas. La historia sangrienta de la Kampuchea Democrática dista así de ser totalmente borrada del desarrollo de este país de Asia. Además, habría que tener en cuenta otro factor y éste no es otro que la longevidad.

La mayoría de los sindicados, detenidos o no, son ya individuos septuagenarios que pueden ser juzgados por la justicia divina antes que por la humana. Así, los mismos funcionarios del tribunal están jugando en contra del cronómetro y sin embargo siguen programando el comienzo de juicios para 2011 (como en el caso de Ieng Say y Ieng Thirith). Lo que al parecer no se han dado cuenta es que puede que el tiempo les juegue una mala pasada y éste en realidad sea el último juicio de los Jémeres Rojos, no sólo porque para la mayoría de ellos sería la ocasión en que verían por última vez la luz del día, sino que por su edad, ya no tendrían siquiera la oportunidad de entrar en una sala para declarar.

Bibliografía

(1) BBC News, Cambodia's brutal Khmer Rouge regime. Publicado el 19 de septiembre de 2007 en línea. Disponible en: http://news.bbc.co.uk/2/hi/asia-pacific/7002629.stm
(2) SCHEFFER, David. The Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia, en Cherif Bassiouni, ed. International Criminal Law Martinus Nijhoff Publishers, 2008
(3) NGOR, Haing. Survival in the Killings, Basic Books, 2003
(4) JAYA, Ramyi. Bringing the Khmer Rouge to Justice: Prosecuting Mass Violence Before the Cambodian Courts, Edwin Meller Press, 2005
(5) Ibidem.
(6) GLASPIC, Padray. Justice Delayed? Recent Developments in the Extraordinary Chambers of the Court of Cambodia, en Harvard Human Rights Journal, Vol 21, 2008
(7) SCHEFFER, David. The Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia, en Cherif Bassiouni, ed. International Criminal Law Martinus Nijhoff Publishers, 2008
(8) KHELANG, Svay, Cambodia: Coming to terms with a Violent past, IRIN: 11 noviembre 2009. Disponible en: http://www.cambodiatribunal.org/images/CTM/coming%20to%20terms%20with%20a%20violent%20past%20%2011_11_09.pdf
(9) HUNT, Robert, Khmer Rouge Dead Camp awaits for Sentence. World Politics Review. 30 noviembre 2009. Disponible en: http://www.cambodiatribunal.org/images/CTM/kr%20death%20camp%20commander%20awaits%20sentence%2011_30_09.pdf
Mauricio Palma Gutiérrez
Profesor de las Universidades Sergio Arboleda y del Rosario (Bogotá, Colombia) e Investigador del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa de la Escuela Superior de Guerra (Colombia).

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