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lunes, 15 de octubre de 2007

La Necesidad de Justicia para Darfur

Número 5/ Octubre-Noviembre 2007
Adrien Majourel

En mayo de 2007, la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La Haya emitió dos ordenes de arresto internacionales contra Ahmed Harun, anterior Ministro del Interior de Sudan y Ali Kushayb, jefe de milicia Janjaouid. Cinco meses después, Ahmad Harun fue nombrado copresidente del Comité Nacional encargado de investigar violaciones de derechos humanos cometidas en la región de Darfur. Esta nueva provocación del Gobierno de Omar El-Béchir sigue la de su nombramiento al puesto de Ministro de Asuntos humanitarios en 2006 y encuentra la misma indiferencia de la comunidad internacional. El rechazo de entregar a Ali Kushayb, detenido por el gobierno sudanés hasta octubre de 2007 y liberado por “faltas de pruebas”, participa de la misma provocación y encuentra el mismo silencio por parte de la comunidad internacional. Sin embargo, ambos deben responder de 51 cargos relacionados con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra incluyendo persecuciones, asesinatos, torturas y violaciones que campesinos del Oeste de la región de Darfur sufrieron entre agosto de 2003 y marzo de 2004.



La Corte Penal Internacional: un largo proceso para servir a la paz

Más que nunca antes en la historia, la ultima decena esta marcada por progresos inmensos en el establecimiento de mecanismos para juzgar a los responsables de las peores atrocidades cometidas contra la humanidad. Tras la creación de los tribunales para el Rwanda y la antigua Yugoslavia, una corte internacional permanente ha sido creada. Antes de evocar los retos que suscitan el trabajo de la CPI específicamente en el caso de Sudan, hay que evocar brevemente su misión y las reflexiones que llevaron a su creación.

Aunque el concepto de una corte penal internacional comienza a surgir en el siglo XV (1), es solamente a partir del siglo XIX cuando realmente aparece el concepto de derecho penal internacional. En la realidad, su primer concretización tuvo lugar hace sesenta años cuando 24 criminales de guerra Nazis fueron condenados por el Tribunal de Nuremberg. Esto constituyo el primer paso para la construcción de una justicia internacional como respuesta a una clara necesidad de paz basada en un juicio equitativo que condenaría a los culpables de estas terribles atrocidades.

Poco después del final del juicio, el juez suplente John Parker planteaba la siguiente cuestión (2): “¿Y el futuro? [...]Para la paz futura del mundo, es importante que los autores de crímenes de tal magnitud estén castigados y que así, se establece que eran responsables de sus actos, es importante que este planteamiento sea judicial y es importante que se beneficia de la cooperación de una serie de naciones que actúan en nombre de la comunidad mundial cuyas leyes se violaron.” De esta forma era evocada la necesidad de la creación de un tribunal penal internacional en un futuro cercano.

Durante los años consecutivos al Tribunal de Nuremberg, esfuerzos fueron emprendidos para que aquella esperanza se convirtiera en una realidad. La Comisión del derecho internacional de la ONU, entre sus primeros proyectos, mantuvo la idea de redactar un estatuto con relación al establecimiento de un tribunal internacional permanente. La Convención contra el Delito de Genocidio adoptada en 1948 preveía por su parte que estos crímenes podían ser sancionados por un tribunal internacional. No obstante, el comienzo de la guerra fría dejo de lado esas utopías.

Cuarenta años más tarde, hechos como la caída del muro de Berlín en 1989, las atrocidades cometidas en Ruanda y la antigua Yugoslavia pusieron brutalmente en la actualidad la creación de un tribunal penal internacional permanente. Sean quienes sean, no podía haber mas impunidad por los responsables de crímenes de relevancia internacional. El tratado de Roma, elaborado por ciento y sesenta estados es adoptado por la Naciones Unidas en 1998 e instaura las bases de la Corte Penal Internacional. Hoy en día, la Corte cuenta con el apoyo de 105 estados a través del mundo y cabe destacar que países como Estados Unidos, China, India e Israel todavía se muestran reticentes a la firma de este.

La Corte Penal Internacional ostenta una jurisdicción permanente la cual cumple con funciones de investigar y juzgar, bajo un principio de complementariedad, aquellos graves crímenes de relevancia internacional como son el delito de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. En la actualidad, la corte ha abierto cuatro investigaciones sobre crímenes cometidos en Norte de Uganda, República Democrática del Congo, Darfur (Sudán) y República Centroafricana.

Ultimo recurso encargándose de asuntos que tuvieron lugar después del 2002, la CPI no interviene si el caso ya esta bajo investigación en el país de los hechos. Una investigación puede comenzar en base a una petición de un estado parte, una decisión independiente del fiscal jefe autorizada por los jueces, o una petición del Consejo de Seguridad como fue el caso de Sudan.

Sudan: ordenes de arrestos contestados pero imprescindibles.

La intromisión de la Corte en los asuntos internos de Sudan es vista por el gobierno de este país como una excesiva ingerencia en sus asuntos internos. Según el Ministro de Justicia, Mohammed Ali al-Mardhi, "la posición de principio del gobierno de Sudán es que este tribunal no puede tener ninguna competencia en lo que se refiere al juzgamiento de nacionales de este país". No obstante, el Fiscal de la Corte, Luís Moreno Ocampo, abrió una investigación sobre crímenes de lesa humanidad cometidos en Darfur después de haber sido comprobado que las autoridades judiciales Sudanesas no habían procedido con la investigación de los mismos crímenes.

Otra acusación del gobierno sudanés la cual es compartida por algunas ONGs y actores vinculados a los casos que trata la Corte es que esta seria un obstáculo para los procesos de paz en la región.

La experiencia del TPIY (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia) y de su Fiscal es bastante esclarecedora. En efecto, algunos consideran, refiriéndose a las tentativas de mediación de la Comunidad internacional durante el conflicto armado en la Antigua Yugoslavia, que dichas negociaciones fueron frenadas por la existencia del TPIY. Por lo cual se ha llegado a acusar a la justicia internacional de haber sido la causa de una prolongación la guerra, aumentando notablemente el número de víctimas. Richard Goldstone, primer fiscal del TPIY contesta (3): "Hay tiempos y circunstancias donde la relación entre la paz y la justicia es tan profunda, donde estas relaciones están así inextricablemente vinculadas una al otro, que una paz negociada sin responder a la exigencia de justicia vale apenas más que el papel sobre el cual esta firmado el acuerdo de paz."

En el caso de Sudan, las investigaciones de la CPI quizás han sido un freno para las negociaciones sobre el calendario del despliegue de la fuerza mixta Unión Africana/ONU en Darfur. Sin embargo, este retraso no puede cuestionar el trabajo de la Corte. En efecto, sin juicios llevando a los criminales frente a una corte imparcial, no puede haber reconciliación nacional durable. No puede haber paz sin justicia. En el caso de Sudan, la justicia es una vía obligada para restablecer la verdad y castigar a los instigadores. Son condiciones necesarias para aliviar los espíritus y apagar el ciclo de violencia que se alimenta con venganza. En este sentido, la justicia no puede ser vista como un obstáculo a la paz sino como una condición esencial a esta.

Además, el estatuto de la CPI es flexible. El « articulo 16 » (4) prevé que la búsqueda de paz puede temporalmente preceder al ejercicio de la justicia. En este caso, el Consejo de Seguridad de la ONU puede, si lo juzga útil, suspender todas las investigaciones y las actuaciones judiciales por el periodo de un año.
No obstante, el artículo 16 podría ser peligroso para Sudan, ya que la experiencia pone de manifiesto que el tiempo es el mejor aliado de los acusados. En efecto, éstos pueden aprovecharse del plazo para continuar cometiendo atrocidades o destruir las pruebas de sus crímenes.

Ahmad Harun y Ali Kushayb cuando provocación rima con genocidio

La gran mayoría de los ataques que han sucedido en Darfur y que han sido llevadas por las Milicias Janjaouid conjuntamente con las Fuerzas Armadas han sido dirigidas hacia regiones habitadas principalmente por las tribus de los Fours, Masalit y Zaghawa. En esta zona, un verdadero sistema ha sido elaborado para asaltar las fuerzas rebeldes pero también a los habitantes civiles con el pretexto de que estos apoyaban a tales grupos.

Hasta el momento, la Corte ha emitido dos órdenes de arresto en contra de Ahmad Harun y Ali Kushayb por sus colaboraciones dentro de este sistema maquiavélico y asesino que, entre otros, ha obligado a centenares de personas a convertirse en refugiados.

Ahmad Muhammad Harun fue Ministro del Interior del Gobierno Sudanés del 2003 al 2005 y es actualmente ministro delegado encargado de asuntos humanitarios. La orden de arresto emitida por la CPI indica que Ahmad Muhammad Harun esta acusado de haber reclutado, movilizado, financiado y armado las milicias Janjaouids desde su puesto de jefe del “Darfur Security Desk”. Desde este punto de vista, es claro que sabia que crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra contra la población civil del Darfur serian cometidos y hasta anuncio públicamente que tenía "el poder y la autoridad de matar y perdonar, para la paz y la seguridad del Darfur (5) ".

Los elementos de pruebas no faltan. Según una remarca introductiva hecha por el fiscal jefe en febrero, Ahmad Harun ha sido visto a bordo de aviones encargados de armas y municiones, en algunos casos de G-3 y de fusiles de asalto Kalachnikov a dirección de los tres Estados de Darfur, incitando a las Milicias Janjaouid a atacar las poblaciones locales. (6)

A través de su puesto de ministro, Ahmad Harun ejerce desde el 2005 su autoridad sobre los campos de refugiados y controla la distribución de la ayuda humanitaria. Como numerosos informes y en particular el del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) lo muestran, últimamente las condiciones en los campos de refugiados se han venido deteriorando de forma bastante drástica. Los hombres que se arriesgan a salir son asesinados, las mujeres son mayormente violadas y los trabajadores humanitarios son víctimas de ataques con bastante regularidad. Según el Fiscal de la CPI, “Ahmed Harun no protege los campos, los controla.(…) Es necesario impedirle que actúe y detenerlo.(7)” “Organizar cualquiera misión humanitaria implica pasar por él. Es como tratar con Goebbels para desmantelar campos de concentración. .(8)”

Por otra parte, Ali Muhammad Al Abd AL Rahman, más conocido como Ali Kushayb, es uno de los principales dirigentes Janjaouids y forma parte de las fuerzas de defensa popular. De acuerdo con la orden de arresto emitida por la Corte, Ali Muhammad esta acusado de reclutamiento, financiamiento y provisión de armas a los Janjaouids que operaban bajo su control y de haber llevado a cabo ataques a los pueblos de Kodoom, Bindisi, Mukjar y Arawala entre marzo de 2003 y agosto de 2004.

Ali Kushayb fue detenido por las autoridades sudanesas en noviembre de 2006 por hechos que tuvieron lugar en el sur y oeste de Darfur y que son diferentes de los cuales son ahora investigados por la Corte. Hasta ahora Ali Kushayb era “oficialmente” detenido por la policía de Sudan aunque varios testigos lo habían visto desplazarse libremente. Desde principios de octubre, ha sido “oficialmente” liberado por faltas de prueba para su incriminación.

Para entender la cooperación entre los dos hombres (9) podemos evocar este acontecimiento que sucedió a principios de agosto de 2003. Este día, Ahmad Harun arribo a la ciudad de Mukjar mientras que las Milicias Janjaouid bajo la orden de Ali Kushayb entraban en la ciudad. Después de haber entrevistado a Ali Kushayb en privado, Ahmad Harun hizo un discurso y afirmó públicamente que "puesto que los niños de los Fours se habían convertido en rebeldes, todos los Fours y lo que poseían se habían convertido en trofeos de guerra (10) " para las milicias. Justo después de su salida, los Janjaouid saquearon la ciudad entera.

Aunque ciertas criticas apuntan que Luís Moreno Ocampo olvido por el momento a muchos responsables políticos como el vicepresidente Ali Osman Taha, el jefe suprema de los Janjaouids Moussa Hilal, o el jefe del estado mayor Abbas Arabi, el fiscal jefe contesta que la investigación sigue abierta, que otras acusaciones pueden llegar y que Ahmad Harun era el primer acusado de alto nivel para quien se reunieron todos los elementos de prueba.(11)

No habrá paz sin justicia

El conflicto en Darfur ha marcado este nuevo milenio de una manera trágica y es un claro ejemplo de que actos de genocidio y lesa humanidad no son un atributo del pasado. Acerca de dos millones de personas han sido desplazadas, mas de 200.000 asesinadas, miles de mujeres han sido agredidas sexualmente y el comercio ilegal de armas y municiones sigue sucediendo a pesar del embargo impuesto por las Naciones Unidas.

El juicio de los autores de esas atrocidades no es un detalle que puede esperar. Este juicio seria el zócalo para un acercamiento a la paz en la región. También tendría un efecto de disuasión en otros estados de conflicto donde crímenes de genocidio y lesa humanidad se han convertido en pan de cada día y para los futuros criminales.

Es de gran relevancia agregar que la solución al conflicto y a la crisis humanitaria en Darfur contiene razones políticas y pasa por un mejor reparto de las riquezas y del poder en el país. Sin embargo, hay que romper el círculo de violencia. No habrá paz sin justicia.

La CPI es una institución naciente. Una institución llena de esperanza para los que creen en la necesidad de una justicia penal internacional independiente. Es por esa razón que necesita más que nunca un apoyo claro y fuerte por parte de la comunidad internacional. En diciembre, Luís Moreno-Ocampo presentará su informe semestral al Consejo de Seguridad de la ONU. Todo parece indicar que el gobierno sudanés no hará entregado a los dos hombres antes de esta fecha y la comunidad internacional tendrá entonces que cuidar su mensaje. Si no adopta una línea de conducta coherente para hacer cumplir las dos órdenes de arresto emitidas por la Corte, los criminales sudaneses, como los del mundo entero, presentes o futuros, podrán dormir tranquilo.

Es seguramente con la perspectiva de este Consejo de Seguridad que el Gobierno sudanés esta probando e intenta provocar la Corte y desafiar a la comunidad internacional. Por supuesto, a la hora del despliegue de una fuerza militar de alrededor de 27.000 hombres en la región, la ONU y la Unión Africana evitan oponerse públicamente al gobierno de Sudán sobre esta cuestión. Sin embargo, el silencio que la comunidad internacional ha mostrado a este respecto durante la última asamblea de las Naciones Unidas es bastante preocupante. Seguro que el Gobierno sudanés habrá notado este debilitamiento

Adrien Majourel
Periodista

Para tener más detalles sobre el Darfur, leer el artículo del señor Mbuyi Kabunda en el número precedente.

NOTA: 'Las opiniones expresadas en este articulo son las del autor y no reflejan las de la CPI o de la oficina del fiscal jefe.'

Otras fuentes:

• Dulait André, rapport d'information sur la Cour pénale internationale (n°313/1998-99) Paris, Sénat
• Discurso de Philippe Kirsch, Présidente de la Corte Penal Internacional. De Nuremberg à La Haye, L’héritage de Nuremberg 19/11/05
• www.reseau-damocles.org
• http://www.icc-cpi.int/ (Corte Pénal Internacional)
• http://www.vigilsd.org/presse/fpresse2007_2.htm#monde2802d

Notas:

(1) Sandra L. Jamison, « A Permanent International Criminal Court: A Proposal that Overcomes Past Objections », Denver Journal of International Law and Policy, vol. 23, 1995, p. 419, à la p. 421.
(2) John J. Parker, The Nuremberg Trial: Address delivered at the annual meeting of the American Judicature Society
(3) Reporters sans frontieres/Réseau Damoclès Cour Pénale Internationale Guide Pratique à l’usage des victimes Reporters sans frontieres/Réseau Damoclès 2003
Según el artículo 16:
(4) "Aucune enquête ni aucune poursuite ne peut être engagée ni menée en vertu du présent Statut pendant les douze mois qui suivent la date à laquelle le Conseil de sécurité a fait une demande en ce sens à la Cour dans une résolution adoptée en vertu du chapitre Vll de la Charte des Nations unies. La demande peut être renouvelée par le Conseil de sécurité dans les mêmes conditions."
(5) Trial Watch sobre Ahmad Harun: http://www.trial-ch.org/fr/trial-watch/profil/db/facts/ahmad-mohammed_harun_621.html
(6) Remarques introductives du Procureur (27 febrero 2007 - ICC-OTP-20070227-208-Fr) http://www.icc-cpi.int/pressrelease_details&id=228&l=fr.html
(7) Conferencia de prensa de Luis Moreno Ocampo en las Naciones Unidas 20/09/07 http://www.un.org/News/fr-press/docs/2007/Conf070920-Moreno.doc.htm
(8) Philippe Bolpion Le Monde La justice internationale oubliée des négociations sur le Darfour 22/09/07
(9) Chambre préliminaire I Cour Pénale Internationale N°ICC-02/05 Situation au Darfour 27/02/07
(10) Chambre préliminaire I Cour Pénale Internationale N°ICC-02/05 Situation au Darfour, documento número ICC-02/05-56, 27/02/07, para. 123
(11) L’ONU actualités en bref Numéro PPQ 4994 20/09/07 http://www.un.org/french/newscentre/pdf/2007/20092007Fr.pdf

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