jueves, 30 de julio de 2009

Golpe de Estado en Honduras

Número 16/agosto-septiembre 2009
Ricardo Cordido

"ARTÍCULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país"(1). Así reza el artículo 45 de la constitución de la República de Honduras que está vigente, debemos resaltar este mandamiento constitucional debido a que fue la participación la que provocó el Golpe de Estado en Honduras, acción militar perpetrada por las fuerzas armadas de este país el 28 de junio de este año para expulsar al presidente Manuel Zelaya del territorio nacional, detener a ocho de sus ministros y dar paso al nombramiento de Roberto Micheletti como presidente provisional (2).

Todos hablamos de coup d'état y todas las organizaciones internacionales o entes internacionales como la ONU, OEA, CARICOM, MERCOSUR, ALBA y países del mundo han declarado su más enérgica condena y han solicitado la inmediata restitución del Presidente constitucional y electo por el pueblo hondureño, Manuel Zelaya, pero pocos analizamos las razones del golpe.

La constitución nos dice en su artículo 1: "Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social". Y el artículo 5 nos dice: "El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional" (3).

¿Cual es el delito por convocar a los ciudadanos a participar en una consulta no vinculante? Ninguno, el delito es todo lo contrario, el prohibir o limitar tal acción es contraria a la ley, irrita, es nulo y punible, la constitución nos habla de una democracia participativa, y una consulta lo que busca es exactamente eso, expresar la voluntad del pueblo. El golpe de estado en Honduras, no es casual, como tampoco lo es el levantamiento, el despertar de los pueblos en toda América, y la participación es el camino democrático por el cual los ciudadanos de a pie se están expresando, llevando a cabo las reformas, cambios y revoluciones que los tiempos actuales exigen, y se expresan, participan porque quieren cambios, porque están forjando sus propios caminos, cansados ya están de esperar a que los políticos les resuelvan sus problemas, los pueblos han entendido que es su tiempo en la historia, que sólo los cambios se darán de adentro hacia fuera, el poder popular, el poder del pueblo, el sexto poder (4) es indetenible, como la fuerza de un río, como el tiempo, se pueden imponer toques de queda, se pueden dar golpes de estado, se pueden limitar los derechos humanos pero los pueblos están llevando a cabo transformaciones que más temprano que tarde terminarán por llevarse esas cortinas, barreras que sólo buscan detener los procesos de cambio, la libertad y la independencia.

Esa fuerza es la mayor de todas y contra esa fuerza no hay nada humano que la pueda detener por mucho tiempo. Pronto los cambios en Honduras se harán realidad, y barrerán del mapa toda huella que vaya contra el progreso, contra la humanidad, el humanismo es el camino y así lo han entendido los pueblos del continente americano, en el sistema democrático mandan las mayorías y contra este principio no hay cúpulas, poderes militares o empresariales que puedan imponerse, "la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado" (4). Del pueblo emana la soberanía, son ellos los que tienen el poder y todos los demás poderes (Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo) a él se deben. Los cambios se están dando en toda América con resultados favorables, reducción de la pobreza, inclusión social, reducción de las desigualdades. No debe ningún país del mundo ni demócrata dar cabida ni aceptación a golpistas, en democracia todo, sin ella nada.


Ricardo Cordido
Abogado
Especialista en Derechos Humanos (UCM)
Maestría en Relaciones Internacionales y Comunicación (UCM)
En proceso del Doctorado en Derecho (UCM)

Bibliografía

1. http://www.honduras.net/honduras_constitution.html
2. http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_en_Honduras_de_2009
3. http://www.honduras.net/honduras_constitution.html . Las negrillas son nuestras.
4. Leer articulo de Ricardo Cordido M. http://www.aporrea.org/ideologia/a31045.html

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